lunes, 31 de octubre de 2016

NORMAS Y ACUERDOS DE CONVIVENCIA 2016-2017


CENTRO DE EDUCACION INICIAL NACIONAL
“JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”
TÁRIBA MUNICIPIO CÁRDENAS.
CÓDIGO DEA: OD05602005
CÓDIGO DE DEPENDENCIA: 004170691
CÓDIGO ESTADÍSTICO: 200130













ACUERDOS DE CONVIVENCIA 





                                                  

















TARIBA 2016-2017
DIRECTORA (E) MsC.Briggette Valencia.


ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES....................................................................................................................... 3

TÍTULO II
CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LA INSTITUCIÓN.............................................................. 4

TÍTULO III
FINALIDADES, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA
EDUCACIÓN INICIAL........................................................................................................................................   5-7

TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
DE  TODOS  LOS  INTEGRANTES  DE  LA  INSTITUCIÓN  EDUCATIVA
CENTRO DE EDUCACION INICIAL NACIONAL
“JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”......................................................................................................................7

CAPÍTULO I.  Derechos y Garantías de los Estudiantes................................................................    7-14

CAPÍTULO II.  Derechos y Garantías del Personal Directivo........................................................    14-19

CAPÍTULO III. Derechos y Garantías del Personal Docente.........................................................    19-23

CAPÍTULO IV. Derechos y Garantías de los Padres y Representantes......................................    24-26

CAPÍTULO V.  Derechos y Garantías del Personal Administrativo..............................................    27-28

CAPÍTULO VI. Derechos y Garantías del Personal de Apoyo......................................................    29-30

TÍTULO V
NORMAS GENERALES DE LA CONVIVENCIA Y DISCIPLINARIAS........................................................ 31

CAPÍTULO I.  De la Asistencia de los Estudiantes......................................................................... 31

CAPÍTULO II. Del Uniforme Escolar..................................................................................................    32-33

CAPÍTULO III. De la Permanencia de los Estudiantes en la Institución..................................... 34

CAPÍTULO IV.  De los Representantes............................................................................................. 34-36

CAPÍTULO V.  De los Docentes......................................................................................................... 36-37

TÍTULO VI
CÓDIGO DISCIPLINARIO O SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES
Y REPRESENTANTES....................................................................................................................................... 38

CAPÍTULO I.  De los Estudiantes y Representantes......................................................................... 38-41

CAPÍTULO II. De las Sanciones Aplicables al Personal Directivo,
Docente, Administrativo y de Apoyo.................................................................................................... 41

TÍTULO VII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES............................................................................................................... 42





ACUERDO DE CONVIVENCIA
CENTRO DE EDUCACION INICIAL NACIONAL
“JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO N° 1: El presente ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR tiene como finalidad establecer las normas, deberes y derechos del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como de los niños - niñas, padres y representantes que conforman la COMUNIDAD ESCOLAR CENTRO DE EDUCACION INICIAL NACIONAL
“JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”. Respondiendo a todas las disposiciones de carácter jurídico que se contemplan en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Reglamentos, Decretos y Disposiciones emanadas del Poder Público Nacional.

ARTÍCULO N° 2: Este Acuerdo de Convivencia Escolar será aplicado a todo el            personal directivo, docente, administrativo, de apoyo, padres, representantes, alumnado y comunidad en general. Teniendo un ámbito de aplicación que abarca toda la comunidad del Casco de Táriba, ubicada en la Carrera 2 con valle 9 de Táriba, Municipio Cárdenas.Estado Táchira, Distrito Escolar N° 4.


TÍTULO II

CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

ARTÍCULO N° 3: El CENTRO DE EDUCACION INICIAL NACIONAL
“JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”, cuenta con un (1) Director Municipal, una (1) Coordinadora de Educación Inicial a nivel Municipal, una (1)  Directora Encargada, un (1) Acompañante Pedagógico, Tres (3) Docentes de Aula. Una (1) Auxiliares y Cincuenta y ocho (58) Niños y Niñas en la vía de  Atención Convencional.
ARTÍCULO N° 4: El Preescolar Municipal “Monseñor Briceño”,  se encuentra estructurado de la siguiente forma: Con una construcción que cuenta con 01 aula, 05 baños,  un patio exterior, un parque infantil, huerto institucional,  servicios: aguas blancas, aguas negras, electricidad.









TÍTULO III

FINALIDADES, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA CURRICULAR
DE LA EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO N° 5: El CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”. Desarrolla actividades educativas del Nivel Inicial en sus dos vías de atención Convencional y No Convencional.  Esta Institución Educativa será un espacio que propicie una comunicación efectiva entre todos los Miembros de la Comunidad Educativa para fomentar la responsabilidad, cooperación, integración, tolerancia, transformaciones de la realidad educativa.

ARTÍCULO N° 6: La estructura curricular de Educación Inicial responde a sus finalidades y objetivos, así como a los preceptos constitucionales referidos a educación, multiculturalidad y ciudadanía. Se presentan los elementos curriculares que guían la práctica pedagógica considerando los aspectos que persiguen potenciar el desarrollo y el aprendizaje en diferentes ambientes educativos y en diversos contextos sociales y culturales. Todo ello en concordancia con los aportes de los actores educativos del proceso de construcción colectiva curricular en todo el país.

Finalidades de la Educación Inicial
1)    Contribuir al aprendizaje y al desarrollo integral de niños y niñas, desde su gestación hasta los 6 años o su ingreso a la Educación Básica, como sujetos de derechos y garantías, en función de sus intereses, sus potencialidades y el contexto social y cultural en el cual se desenvuelven.
2)    Formar niños y niñas, sanos(as), participativos(as), creativos(as), espontáneos(as), capaces de pensar por sí mismos(as), de tomar decisiones, de resolver problemas y de desenvolverse
3)    armoniosamente en diferentes contextos. Con valores de identidad personal, cultural, local y nacional, de respeto y cuidado del entorno, de amor por el trabajo, de libertad, de justicia, de honestidad, de comprensión, de tolerancia y convivencia.


Objetivos de la Educación Inicial
1)    Propiciar experiencias de aprendizaje que permitan a los niños y niñas, fortalecer sus potencialidades para un desarrollo pleno y armónico para que sean autónomos(as), creativos(as), dignos(as), capaces de construir conocimientos, de comunicarse, participar en su entorno libre y creativamente, cooperar y convivir con tolerancia y respeto por los demás.
2)    Favorecer el desarrollo de la identidad de niñas y niños en respeto a su dignidad y sus diferencias individuales, sociales, económicas, culturales, lingüísticas y religiosas.
3)    Brindar atención integral a una mayor cantidad de niños y niñas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de éstos y sus familias.
4)    Propiciar oportunidades y condiciones para la integración a la Educación Inicial a los niños y niñas en situación de riesgo y con necesidades especiales.
5)    Promover la creación, ampliación y consolidación de redes de atención integral infantil entre los distintos servicios y organizaciones de las comunidades.
6)    Promover el desarrollo pleno de las potencialidades de la niña y el niño, para que puedan encarar con éxito la escolarización de la Educación Básica.
7)    Fortalecer a las familias, los adultos significativos y a las comunidades en su formación para mediar en el desarrollo infantil, así como en su participación en la acción educativa dentro de un proceso de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado.





Estructura curricular
En Educación Inicial se contemplan los siguientes elementos en la estructura curricular:
-  Ejes Integradores.              - Áreas de Aprendizaje.
-  Pilares                                         - Aprendizajes a ser Alcanzados
                                               -  Componentes


TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”
CAPÍTULO I

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS - NIÑAS

ARTÍCULO N° 7: Todo el personal del CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”,  garantizará el respeto a los niños - niñas otorgados por la Ley Orgánica de Educación y su reglamento general, resoluciones y demás instrumentos legales que regulan la materia educativa así como la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña  y del Adolescente (LOPNNA).
ARTÍCULO N° 8: SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES:
1.       Recibir una educación gratuita, sin ningún tipo de discriminación por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza (Art. 3. LOPNNA).


2.       Recibir de sus docentes y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera del plantel, un trato cónsono con el Proyecto Educativo que aspira el Estado Venezolano.
3.       Participar activamente en las actividades extraescolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el plantel.
4.       Todo niño y niña tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (Art. 30 LOPNNA).
5.       Todo niño y niña tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como la preservación y disfrute del paisaje (Art. 31 LOPNNA).
6.       Todo niño y niña tiene derecho a la integridad personal, tanto física, psíquica y moral (Art. 32 LOPNNA).
7.       Todo niño y niña tiene derecho a ser protegido contra cualquier forma de abuso y explotación sexual (Art. 33 LOPNNA).
8.       Todo niño y niña tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 35 LOPNNA).
9.       Todo niño y niña tiene derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental, a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad (Art. 48 LOPNA).
10.    Todo niño y niña tiene derecho a la inmunización contra las enfermedades prevenibles (Art. 47 LOPNNA).
11.    Todo niño y niña tiene derecho a recibir atención médica de emergencia (Art. 48 LOPNNA).
12.    Todo niño y niña tiene derecho a ser informado y educado de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva (Art. 50 LOPNNA).
13.    Todo niño y niña tiene derecho a la educación: a ser inscritos y a recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia (Art. 53 LOPNNA) (y privado según el caso).
14.    Todo niño y niña tiene derecho a ser informado y participar activamente en su proceso educativo (Art. 55 LOPNNA).
15.    Todo niño y niña tiene derecho a ser respetado por sus educadores (Art. 56 LOPNNA).
16.    Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y niñas (Art. 57 LOPNNA).
17.    Todo niño y niña tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego (Art. 63 LOPNNA).
18.    Todo niño y niña tiene derecho al honor, reputación y propia imagen, también a la vida privada e intimidad de la vida familiar (Art. 65 LOPNNA).
19.    Todo niño y niña tiene derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas (Art. 67 LOPNNA).
20.    Todo niño y niña tiene derecho a opinar y a ser oído (Art. 80 LOPNNA).
21.     Todo niño y niña tiene derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida escolar, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa (Art. 81 LOPNNA).
22.    Todo niño y niña tiene derecho a defender sus derechos por si mismo ante cualquier persona, entidad u organismo (Art. 86 LOPNNA).
23.    Todo niño y niña tiene derecho a ser tratado con humanidad y el respeto que se merece su dignidad como persona humana (Art. 89 LOPNNA).



24.    Prevención: Está prohibido vender o facilitar de cualquier forma a los niños, niñas y adolescentes:

a) Tabaco.
b) Sustancias estupefacientes y psicotrópicas incluidos los inhalantes.
c) Sustancias alcohólicas.
d) Armas, municiones y explosivos.
e) Fuegos artificiales y similares.
f) Informaciones o imágenes inapropiadas para su edad (Art. 92 LOPNNA).

25.    Recibir educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades y aspiraciones según los derechos que les confiere el Articulo 6 de la ley Orgánica de Educación, así como los derechos y garantías consagradas en los Artículos 53,54,55,56,57 y 58 de la ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente.
26.    Utilizar los servicios existentes tales como el pizarrón, televisión, radio, juegos de mesa, material deportivo (balones de voleibol, futbolito y fútbol) uniformes escolares, y Programa de Alimentación Escolar Bolivariano (PAEB) de la institución para su formación y recreación.
27.    Recibir una formación investigativa, científica, humanística, deportiva, recreativa, artística, que los capacite para una vida productiva y les permita la prosecución de estudios.
28.    Recibir educación de personas de reconocida moralidad e idoneidad docente comprobada, conforme a los requisitos de la Ley Orgánica de Educación.
29.    Recibir un trato amable y respetuoso conforme con la consideración de la dignidad humana.
30.    Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones adecuadas y suficientemente dotadas para el desarrollo de las actividades educativas.
31.    Ser atendidos oportunamente por las autoridades educativas del plantel cuando acudan a formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
32.    Participar a las autoridades estudiantiles inherentes a su formación integral programadas por la institución.
33.    Ser evaluados de conformidad con las disposiciones legales referidas a su formación integral y programas desarrollados por la Institución.
34.    Ser informados de los logros obtenidos.
35.    Recibir informes mensual en el caso de maternal y preescolar trimestral de su actuación pedagógica, cultural y deportiva.
36.    Promover y formar parte del Gobierno Escolar.
37.    Participar, ser elegido y representar al Gobierno Escolar.
38.    Ejercer su defensa, cuando corresponda, ante las autoridades competentes del plantel, por si mismo o a través de sus representantes legales.
39.    Hacer respetar su horario integral.
40.    Recibir de sus padres el tiempo, dedicación y compromiso necesario para cumplir con la tarea compartida de la educación integral que recibe en la escuela.
41.    Todo niño y niña tiene derecho a ser ingresado y retirado de la Institución por su representante legal o en su defecto por una persona mayor de dieciocho (18) años debidamente autorizado por escrito por el representante legal del menor.

ARTÍCULO N° 9: DERECHO A LA INSCRIPCIÓN:
Todos los niños y niñas, tienen derecho a ser inscritos para recibir una Educación Integral en el CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”,  siempre que cumplan:
a)       Con los requisitos y disposiciones previstos en este Acuerdo de Convivencia Escolar.
b)       Existan cupos en la modalidad escolar.

ARTÍCULO N° 10: A los fines de permitir la inscripción de los estudiantes del CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”, no se podrán establecer condiciones de edad, conducta o disciplina, credo, estado civil de los padres, madres, representantes o responsables, uniformes y útiles escolares, así como ninguna otra limitación que no esté legalmente establecida.

ARTÍCULO N° 11: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:
Los aspirantes a ser inscritos en el CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”, deberán cumplir con los requisitos que se presentan a continuación:
a)       Presentar original y copia de la Partida de Nacimiento.
b)       Traer informes descriptivo final.
c)       Traer constancia de niño sano y tarjeta de vacunas.
d)       Traer las fotos requeridas por el docente.
e)       Dejar fotocopia de la cédula de identidad del representante (Madre y  Padre).
f)        El alumno debe ser inscrito por el representante legal, de ser el representante una persona distinta a la madre o padre, debe presentar la autorización legal expedida por el Consejo de Protección del Municipio, a falta de este el Tribunal de Protección o la Autoridad correspondiente. La inscripción debe realizarse en la fecha fijada por el plantel.

En caso de que el aspirante no tenga partida de nacimiento deberá ser inscrito inmediatamente siempre que reúna todas las condiciones determinadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación  y sea seleccionado para ingresar a la Institución Educativa. En estos casos, el director de la Institución Educativa deberá levantar un acta que contenga las circunstancias del caso y el compromiso del padre, la madre, representante o responsable de entregar posteriormente estos documentos. Siempre deberá informarse a las autoridades y servicios competentes en materia de protección integral del niño y del adolescente sobre esta situación, a los fines que se proceda a realizar todas las gestiones dirigidas a garantizar los derechos vinculados a la identidad de estos aspirantes.

ARTÍCULO N° 12:  Los estudiantes tienen el compromiso de obedecer todos los deberes y obligaciones que les establece la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General, la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, decretos y resoluciones y este reglamento interno y demás instrumentos legales emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

ARTÍCULO N° 13: SON DEBERES DE LOS ESTUDIANTES:
1.       Cumplir estrictamente el horario de clases, el cual comenzará de 7:30 a.m. a  11:30 pm, y 1:00 a 5:00pm, el horario se extenderá de lunes a viernes y en caso de ser antes del horario establecido debe ser retirado por su representante.
2.       Mantener  el uniforme escolar para la Educación Inicial, franela roja y Jumper azul marino, zapato de cualquier color  y para los niños, franela roja y mono azul marino, zapatos de cualquier color, el uniforme de Educación Física franela blanca mono azul para los niños y niñas, botas de cualquier color.
3.       Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que le corresponde. Se les sugiere a los estudiantes no portar prendas u objetos de valor para evitar molestias por la pérdida de los mismos.
4.       Se sugiere el distintivo bordado en su franela para su identificación.
5.       Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas. La asistencia a clases es obligatoria.
6.       Cuidar su presentación personal, cumplir las normas de higiene que les garantice la preservación de su salud.
7.       Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los proyectos, planes y los programas oficiales vigentes y de las actividades de reforzamiento y trabajos que les sean asignados.
8.       Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, deportivos, recreativos y en otras actividades que beneficien a la comunidad propiciando las relaciones de la Institución con su medio circundante.
9.       Mantener una actitud de respeto hacia el Personal Directivo, Docente, Administrativo y de Apoyo del Preescolar al igual que con sus compañeros, acorde, con la consideración que se debe guardar a la dignidad humana.
10.    Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del Personal Directivo, Docente,  Administrativo y de Apoyo de la Institución.
11.    Observar dentro de la Institución una conducta cónsona con su condición de alumno.
12.    Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento del local y demás bienes del ámbito escolar.
13.    Respetar los símbolos patrios y demás valores nacionales.
14.    Contribuir a mantener en todo momento el buen nombre de la institución dentro y fuera de ella.
15.    Servir de enlace entre la Institución y el hogar a fin de facilitar la comunicación permanente.
16.    Cumplir con lo dispuesto en el siguiente reglamento y las disposiciones legales en materia educativa que le resulten aplicables.
17.    Deben denunciar cualquier violación o amenaza de sus derechos por parte de algún miembro de la comunidad educativa.
18.    Velar, proteger, cuidar y respetar los bienes propios y ajenos de los miembros de la Comunidad Estudiantil.
19.    Todo  niño y niña podrá  exigir de  manera pacífica  respetuosa y organizada la garantía de sus derechos.

CAPÍTULO II
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DIRECTIVO

DERECHOS DEL DIRECTOR:

ARTÍCULO N° 14: Ser respetado por todos los miembros del CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”, dentro y fuera del ambiente de trabajo.

ARTÍCULO N° 15: Ser informado oportunamente por la autoridad jerárquica correspondiente sobre las decisiones, resoluciones y otras normativas que se dicten sobre el proceso escolar.

ARTÍCULO N° 16: Ser orientado por las autoridades oficiales competentes, en situaciones que la dirección considere conveniente.

ARTÍCULO N° 17: Ser informado oportunamente de las situaciones y/o problemas que puedan presentarse en la Institución en virtud de la dinámica de la interacción, docente-alumno, docente-institución y docente-comunidad.
ARTÍCULO N° 18: Ser convocado a las reuniones, asambleas, consejos directivos y otras actividades que sean planificadas por las autoridades jerárquicas inmediatas.

ARTÍCULO N° 19: Ser atendido por la autoridad jerárquica superior, recibiendo respuesta oportuna a los planteamientos y situaciones presentadas.

ARTÍCULO N° 20: Recibir respuesta oportuna a la solicitud de información que sea hecha por el personal a su cargo.

ARTÍCULO N° 21: Ser acatado en las directrices, lineamientos y orientaciones dadas a los funcionarios bajo su cargo. Y todos aquellos derechos contemplados en la Normativa Legal Vigente.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR:

ARTÍCULO N° 22: Conocer el contenido y el alcance de las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, de este reglamento interno y otras disposiciones emanadas de las autoridades competentes, cumplirlas y orientar convenientemente al personal adscrito a su dependencia para su debido cumplimiento.

ARTÍCULO N° 23: Cumplir eficientemente las funciones relativas a su cargo referidas a la planificación, organización, coordinación, dirección, control y evaluación de todas las dependencias adscritas a la unidad administrativa escolar que regenta.

ARTÍCULO N° 24: Observar en todo momento una conducta idónea, ajustada a las leyes y principios ético-morales, tal como lo establece la ley Orgánica de Educación y su reglamento.

ARTÍCULO N° 25: Atender con diligencias los planteamientos y necesidades del personal a su cargo, así como de los padres, representantes, estudiantes y comunidades en general, a objeto de buscar las soluciones efectivas a las situaciones planteadas.

ARTÍCULO N° 26: Tramitar ante las autoridades competentes los recaudos administrativos relacionados con la gestión educativa, en las fechas oportunas.

ARTÍCULO N° 27: Elaborar cronograma de actividades de trabajo a cumplir, semanal o quincenalmente y presentarlo para su aval a la autoridad inmediata superior.

ARTÍCULO N° 28: Reunir el concejo de docentes, bimensualmente de acuerdo al cronograma elaborado previamente y presentado en los primeros 30 días del año escolar, o de manera extraordinaria cuando la institución lo amerite, preparando la agenda respectiva que atienda aspectos dirigidos al mejoramiento del trabajo docente y buen funcionamiento del CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO” .
 ARTÍCULO N° 29: Presidir la elección y juramentación de la asociación Civil de Padres y Representantes del CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”,así como mantenerse vigilante del cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO N° 30: Resguardar y controlar los bienes muebles e inmuebles, con relación a su utilización y funcionamiento, atendiendo a las disposiciones legales dictadas sobre esta materia.

ARTÍCULO N° 31: Salvaguardar los derechos del personal a su cargo, así como velar por el cumplimiento de los deberes inherentes a las funciones que desempeñan.

ARTÍCULO N° 32: Observar una conducta ajustable al liderazgo situacional en el cumplimiento de sus funciones, fomentando la convivencia social a través del trabajo cooperativo; mantener equilibrio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que se puedan presentar; ser justo en la valoración de alternativas para la toma de decisiones que facilite lograr un rendimiento cada vez más efectivo en el cumplimiento de las labores educativas.

ARTÍCULO N° 33: Presidir todos los eventos, reuniones, asambleas y actividades especiales organizadas en la Institución y en caso de no poder hacerlo delegar en el funcionario inmediato la representación de su investidura.

ARTÍCULO N° 34: Cumplir con las comisiones especiales acordes con la profesión y el cargo que le fueren encomendados por las autoridades educativas correspondientes.

ARTÍCULO N° 35: Fomentar las relaciones interinstitucionales, especialmente de carácter educativo, facilitando el intercambio de experiencias que permitan mejorar la praxis educativa.

ARTÍCULO N° 36: Conceder, si es procedente, y con sujeción a las disposiciones y reglamentos, los permisos solicitados por el personal docente a su cargo.

ARTÍCULO N° 37: Procesar las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento o trasgresión a lo establecido en las disposiciones legales que norman la actuación de los funcionarios públicos adscritos a la dependencia.

ARTÍCULO N° 38: Contribuir con el fortalecimiento entre la escuela y la comunidad en procura de la integración efectiva entre ambos.

ARTÍCULO N° 39: Contribuir con el mejoramiento Profesional de los docentes y a la formación en ellos de una sólida conciencia profesional, a través de la planificación de charlas, foros, talleres y otras actividades similares.

ARTÍCULO N° 40: Colaborara con el mejoramiento y embellecimiento del local escolar a fin de que el proceso educativo se desarrolle en una ambiente agradable, tanto para los niños y niñas, como para el personal docente y la comunidad en general.

ARTÍCULO N° 41: Aprovechar en la mejor forma posible los recursos humanos y materiales del medio, en beneficio del cabal cumplimiento de los programas y planes de trabajo que se elaboren.

ARTÍCULO N° 42: Administrar y velar por la racionalización de  los recursos presupuestarios que asigne el Ministerio del Poder Popular para la Educación y rendir cuentas presentando los comprobantes de inversión de los mismos.

ARTÍCULO N° 43: Propiciar la realización de actividades que contribuyan al conocimiento, uso racional, protección y conservación de los Recursos Naturales.

DOCENTES COORDINADORES DE LA INSTITUCIÓN:

ARTÍCULO N° 50: Son colaboradores inmediatos  de la dirección de la Institución, y la gestión, en los aspectos técnico-docente con la que comparten responsabilidades dentro de la administración escolar.

TAREAS DEL ACOMPAÑANTE PEDAGÓGICO:

*      Elaborar conjuntamente con el directivo de la institución los instrumentos para levantar el diagnóstico inicial de seguimiento a las docentes (Guías de observación, entrevistas, encuestas y otros.)
*      Aplicar los instrumentos para el diagnóstico inicial y de seguimiento al docente.
*      Analizar los resultados obtenidos y jerarquizar prioritariamente las necesidades.
*      Formular diagnósticos periódicos de la institución relacionados con la labor técnico-pedagógica de los docentes.
*      Elaborar el plan de acción según corresponda, de manera mensual y realizar las actividades propuestas en cada uno de éstos.
*      Elaborar un cronograma de visitas técnicas (desempeño docente) y administrativas (revisión de planes, proyectos, registros, fichas acumulativas, matricula y otros) con su respectivo instrumento de control.
*      Realizar visitas técnicas y administrativas al docente.
*      Brindar asesoría y acompañamiento permanente al docente
*      Controlar y verificar la adecuada aplicación de las actividades de los docentes.
*      Llevar control de la matricula de los niños – niñas; por edad, y sexo.
*      Elaborar el informe de las visitas de seguimiento, indicando la problemática o necesidad, así como el tipo de asesoría proporcionada y los cambios operados.
*      Informar al personal Directivo oportunamente, acerca de las acciones técnico-pedagógicas y administrativas desarrolladas.
*      Coordinar conjuntamente con el personal Directivo la aplicación de nuevas técnicas pedagógicas, metodológicas a través de talleres.
*      Integrar un expediente técnico, donde se concentre y sistematice la información más significativa del docente.
*      Mantener vínculos de interacción constante con el personal Directivo de la institución.  

DEPE/MAG/currículo 
Febrero 2.006.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE

DERECHOS DEL DOCENTE:

Artículo N° 74: Los Docentes del CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”, tienen derecho a ser respetados por el personal de supervisión, directivo, docente, administrativo, apoyo, padres, representantes, estudiantes y comunidad educativa general.

Artículo N° 75: Participar en los cursos y talleres de actualización y mejoramiento profesional promovidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación e Institutos de Educación Superior, sin menoscabo en este último caso del derecho de los estudiantes a recibir educación.
Artículo N° 76: Se le participe, por lo menos con tres días de anticipación sobre las visitas de supervisión de que será objeto por parte del personal directivo de la Institución o de otra autoridad jerárquica competente.

Artículo N° 77: Ser tomada en cuenta su preparación académica, méritos profesionales y antigüedad a los fines de condecoraciones, reconocimientos o traslados.

Artículo N° 78: Recibir en el tiempo debido las constancias de trabajo, boletines, informes descriptivos, certificaciones y otros documentos necesarios para trámites personales y para el registro y entrega de la evaluación y otros recaudos de la labor educativa.

Artículo N° 79: A las licencias o permisos establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.).

Artículo N° 80: Su reglamento y el contrato colectivo vigente, justificando debidamente su solicitud de acuerdo a la normativa legal mencionada.

Artículo N° 81: Solicitar con anticipación y por escrito la realización de consejo de docentes extraordinario cuando se considere pertinente.

Artículo N° 82: Ser informado oportunamente por el personal directivo de la Institución sobre los lineamientos emanados de la Supervisión de la Zona Educativa.

Artículo N° 83: Ser asesorado académicamente por el Coordinador académico o coordinador de planes y programas en la aplicación de los P.A.

Artículo N° 84: A trabajar en un ambiente adecuado que reúna las condiciones mínimas para el cumplimiento de su labor docente.


DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE:

Artículo N° 85: Contribuir con el cumplimiento del Acuerdo Interno en lo que respecta a cada una de sus disposiciones.

Artículo N° 86: Cumplir a cabalidad con la implementación del diseño curricular para la Educación Inicial en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de planes y proyectos.

Artículo N° 87: Cumplir oportunamente con la entrega de los recaudos solicitados por la coordinación del plantel y/o dirección de la Institución.

Artículo N° 88: Fomentar actividades y estrategias que contribuyan con la formación de valores que mejoren la actuación de los niños y niñas, tanto dentro como fuera de la Institución.

Artículo N° 89: Mantenerse informado de las diversas situaciones y/o problemas, necesidades que afectan al preescolar y la comunidad.

Artículo N° 90: Cumplir con las guardias asignadas por la dirección del plantel.

Artículo N° 91: Demostrar aptitudes favorables hacia la docencia que faciliten la integración con todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo N° 92: Asistir diaria y puntualmente al lugar de trabajo, llegando en el horario establecido de 8:00 a.m.

Artículo N° 93: Cumplir cabalmente con el trabajo asignado en las comisiones nombradas por el consejo de docentes, coordinador y dirección de la Institución.

Artículo N° 94: El docente está obligado a cumplir con lo dispuesto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación con relación al proceso de evaluación cualitativa, en cuanto a las técnicas e instrumentos aplicables y a la toma de decisiones pertinentes.

Artículo N° 95: Asistir y/o participar en todas las actividades especiales, como eventos, actos culturales, jornadas, talleres y otros que se realicen y a las que sea convocado.

Artículo N° 96: Atender diligentemente y cortésmente a todas las personas que acuden a la Institución especialmente a los padres y representantes.

Artículo N° 97: Mantener y preservar armónicas relaciones humanas con todos los miembros del personal que laboran en la institución, manteniendo una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.

Artículo N° 98: Velar por el mantenimiento y embellecimiento de las instalaciones físicas y del mobiliario del plantel.

Artículo N° 99: Colaborar con la Asociación Civil y el Coordinador de la Institución en la planificación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario,

Artículo N° 100: Realizar la ambientación del aula acorde con las efemérides y los Proyectos Pedagógicos de Aprendizaje (P.A.).

Artículo N° 101: Fomentar en los niños y niñas hábitos de aseo y limpieza, en cuanto al aporte de su uniforme y presentación personal.

Artículo N° 102: Llevar los registros de planificación y evaluación debidamente archivados y ordenados con su identificación.

Artículo N° 103: Brindar un trato adecuado a los niños y niñas de respeto, consideración y afecto.

Artículo N° 104: Resguardar y responsabilizarse por los documentos de identificación y estudio de los niños y niñas entregadas por sus padres y/o representantes para su inscripción.

Artículo N° 105: Asistir a los consejos docentes convocados por la Dirección de la Institución y contribuir con aportes que enriquezcan los temas considerados en la agenda.

Artículo N° 106: Colaborar con las gestiones que realizan el director del Plantel y las asociaciones civiles en pro del mejoramiento de la calidad del proceso educativo.

Artículo N° 107: Fomentar permanentemente en toda la comunidad escolar la preservación de los Recursos Naturales.

Artículo N° 108: Contribuir con el buen rendimiento del niño y niña y mejoramiento del proceso educativo en su Institución.

Artículo N° 109: Mantener información permanente al padre y/o representante de la actuación y rendimiento de su representado.

Artículo N° 110: Cumplir y atender todas las disposiciones y lineamientos emanados de la coordinación, dirección de la Institución y autoridades educativas jerárquicas correspondientes.



CAPÍTULO IV

DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

La familia es la responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y niñas el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen las responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES:

Artículo N° 111: Ser atendido en la solicitud de inscripción que realicen a la Institución en la fecha fijada para tal fin.

Artículo N° 112: Ser escuchados en sus planteamientos, por parte del docente, coordinador o director de la Institución.

Artículo N° 113: Ser respetado de acuerdo a su condición humana, por todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo N° 114: Ser informado sobre la organización y funcionamiento del plantel y el régimen de evaluación.

Artículo N° 115: Recibir la información correspondiente oral y escrita, por parte del docente del representado, sobre el desenvolvimiento y rendimiento escolar del mismo.

Artículo N° 116: El Estado mantendrá en cualquier circunstancia su carácter laico en materia educativa. Las Familias tienen el derecho y la responsabilidad de la Educación Religiosa de sus hijos e hijas de acuerdo a sus convicciones y de conformidad con la libertad religiosa y de culto Artículo 7 de la L.O.E.

Artículo N° 117: Elegir y ser elegido como miembro de la junta directiva de padres y representantes de la Institución.

Artículo N° 118: Ejercer su defensa o la de su representado, ante las autoridades correspondientes, cuando la situación lo amerite.

Artículo N° 119: Participando, teniendo voz y voto, en las asambleas de padres y representantes realizadas en la Institución.

Artículo N° 120: Recibir constancia escrita de haber asistido a la Institución a reuniones o entrevistas relacionadas con la educación de su representado.

Artículo N° 121: Ser informado oportunamente en el manejo de los fondos económicos de la Asociación Civil de Padres y Representantes.


DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES:

Artículo N° 122: Participar y colaborar en todas las actividades que favorezcan la buena marcha de la Institución y el mejoramiento del proceso educativo en el mismo, así como el rendimiento escolar de su representado.

Artículo N° 123: Enviar diariamente a su representado a la Institución, respetando el horario escolar establecido y justificar por escrito las inasistencias.

Artículo N° 124: Asistir puntualmente a las reuniones, entrevistas y otras actividades a las que sea convocado.

Artículo N° 125: Velar porque su representado utilice el uniforme escolar establecido.

Artículo N° 126: Recibir, revisar y devolver oportuna y debidamente firmadas, con las observaciones que se consideren convenientes, los informes descriptivos sobre la actuación del niño / niña.

Artículo N° 127:  Acatar las recomendaciones que le hagan el personal directivo y docente de su representado en cuanto a su comportamiento, asistencia, rendimiento escolar, salud, presentación personal, deportes, recreación, atención especial y otros aspectos del proceso educativo.

Artículo N° 128: Ser educado y respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar.

Artículo N° 129: Mantener una actitud de respeto hacia la institución, presentado ante las autoridades competentes, en forma escrita, cualquier necesidad, reclamo o sugerencia, evitando así comentarios negativos que entorpezcan la buena marcha del plantel.

Artículo N° 130: Presentarse en el plantel debidamente vestidos evitando portar Blusas demasiado escotadas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, chores, cholas o pantuflas, pijamas entre otros y emplear un vocabulario acorde al lugar en que se encuentra.

Artículo N° 131: Participar en la elaboración y realización del Proyecto Educativo Integral Comunitario (P.E.I.C).  Y los Acuerdos de Convivencia.

Artículo N° 132: No hacer actividad o propaganda política partidista oral o escrita dentro de la institución.

Artículo N° 133: No fumar ni ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes dentro de la institución escolar.


CAPÍTULO V

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO


DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Artículo N° 134: A ser tratado con respeto por todos los miembros de la Institución.

Artículo N° 135: Disponer de un área de trabajo acorde con sus funciones, así como el respectivo material y mobiliario.

Artículo N° 136: A participar en cursos, talleres y actividades de actualización profesional y crecimiento personal.

Artículo N° 137: A ser tomados en cuenta en diferentes actividades, culturales, deportivas y sociales que se planifiquen en la institución.

Artículo N° 138: Ser tomado en cuenta a la hora de haber un recurso vacante de Docente como prioridad de la Institución correspondiéndole a los más antiguos y siendo profesional de Educación.

Artículo N° 139: Ser tomada en cuenta su preparación académica, méritos profesionales y antigüedad a los fines de condecoraciones, reconocimientos o traslados.

Artículo N° 140: A ser atendidos debidamente por el personal directivo en cualquier planteamiento que realicen ante la instancia.

Artículo N° 141: A respetar los canales regulares y procedimientos administrativos legales, en lo que a consulta y planteamientos se refiere.

Artículo N° 142: A las licencias o permisos establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.).

DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Artículo N° 143: El personal administrativo debe contribuir con la institución, cumpliendo cabalmente con sus funciones y velando por el cumplimiento del presente Reglamento Interno.

Artículo N° 144: Asistir diaria y puntualmente a sus labores de trabajo y registrar su asistencia en el control que para tal efecto se establezca.

Artículo N° 145: Justificar sus inasistencias ante la autoridad jerárquica correspondiente.

Artículo N° 146: Cuidar el mobiliario y material asignado para su trabajo así como el área física del mismo, siendo ordenado y ahorrativo.

Artículo N° 147: Colaborar con el desarrollo de las actividades planificadas por la Institución.

Artículo N° 148: Tratar con respeto y educación a los miembros de la institución y otras personas que se presenten en su área de trabajo a solicitar alguna información o documento.

Artículo N° 149: Ser discreto, prudente y veraz en las informaciones que suministre al personal de la institución.






CAPÍTULO VI

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DE APOYO

Son las personas encargadas del mantenimiento de la planta física de la institución en cuanto a la limpieza y el orden.

DERECHOS DEL PERSONAL DE APOYO:

Artículo N° 150: A recibir un trato adecuado y respetuoso acorde con su condición humana y laboral.

Artículo N° 151: Disfrutar de los días libres y vacaciones que le confieren las leyes vigentes.

Artículo N° 152: A las licencias o permisos establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E.).

Artículo N° 153: Ser escuchados en sus planteamientos relacionados con sus funciones.

Artículo N° 154: Disfrutar de todas las actividades tanto recreacionales como culturales que se realicen en la Institución.

Artículo N° 155: Ser dotados del material y herramientas necesarias para desempeñar eficientemente su trabajo.



DEBERES DEL PERSONAL DE APOYO:

Artículo N° 156: Asistir diaria y puntualmente a su trabajo y registrar su asistencia en el libro respectivo.

Artículo N° 157: Cumplir con todas las actividades inherentes a su trabajo.

Artículo N° 158: Mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo N° 159: Respetar y acatar las instrucciones impartidas por las autoridades de la Institución.

Artículo N° 160: Cuidar las herramientas y materiales de trabajo que estén bajo su responsabilidad.

Artículo N° 161: Solicitar el permiso debido para faltar a sus labores y justificar debidamente su inasistencia al trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal vigente.

TÍTULO V

NORMAS GENERALES DE LA CONVIVENCIA Y DISCIPLINARIAS


CAPÍTULO I

DE LA ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo N° 162: La entrada a clase será a las 7:30 a.m. y 1:00 pm, respectivamente, se regirá bajo la dirección del docente que este de guardia, en lo cual indicará a los estudiantes que deben formar en el pasillo interior,  para luego ir al aula y pasar ordenadamente.

Artículo N° 163: La hora de salida será a la 11:30 y 5:00pm y las docentes deberán esperar que el docente de guardia les comunique que pueden salir a hacer la formación correspondiente y siempre lo harán antes que él, para verificar que quede todo en orden dentro del aula.

Artículo N° 164: Los estudiantes que por enfermedad u otras circunstancias debidamente justificadas necesiten retirarse de clase, deben solicitar permiso por escrito. El estudiante se retirará de la institución con su representante legal o persona autorizada por escrito. Sin excepción el alumno no podrá retirarse solo de la Institución.



CAPÍTULO II

DEL UNIFORME ESCOLAR


Artículo N° 165: El uniforme escolar será como se específica a continuación:

PARA LOS NIÑOS Y NIÑAS DE PREESCOLAR.

VARONES: Mono de color azul marino, sin accesorios, zapatos deportivos y chemise roja con su respectivo distintivo.

HEMBRAS: Jumper  de color azul marino, sin accesorios, zapatos deportivos y chemise roja con su respectivo distintivo.

EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES:

VARONES: Mono de color azul marino y franela blanca cuello redondo con su respectivo distintivo. Zapato deportivo de goma.

HEMBRAS: Mono de color azul y franela blanca cuello redondo con su respectivo distintivo. Zapato deportivo de goma.


Artículo N° 166: El proceso de inscripción de los estudiantes se realizará en el segundo período del año escolar comprendido entre el primer día hábil de la segunda quincena del mes de julio y el último día hábil del mes de julio, según lo contemplado en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. De no cumplirse la inscripción en el período dispuesto se utilizará la segunda quincena del mes de septiembre.

Artículo N° 167: Es requisito indispensable para formalizar la inscripción la presentación de los documentos y demás recaudos exigidos por la ley. El aspirante deberá ser inscrito por su representante legal (padre o madre) o en su defecto, por una persona legalmente autorizada por el Consejo de Protección de los niños, niñas o adolescentes del Municipio.

Artículo N° 168: Para los estudiantes que requieran ser reinscritos en esta Institución por cambio de domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último día hábil del mes de mayo del año en curso, previa presentación de los documentos exigidos.

CAPÍTULO III

DE LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN

Artículo N° 169: Una vez que los estudiantes hayan entrado se les otorgará de 15 minutos después de la hora de entrada debido a las circunstancias que se le presentarán para llegar. De acuerdo a lo establecido al Artículo 54 (LOPNNA) cada padre o representante es garante de la llegada o permanencia de su representado a la Institución.

Artículo N° 170: Los estudiantes que por motivo de salud no puedan realizar Educación Física, deben presentar ante el especialista respectivo el justificativo médico expedido por un centro de salud.

CAPÍTULO IV

DE LOS REPRESENTANTES

Artículo N° 171:
1)      Los padres y representantes deben asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas por los docentes.
2)      Todo visitante que ingrese a la institución debe estar en el compromiso de presentar un tipo de vestido acorde a las normas ética y morales establecidas en la sociedad.
3)      Los adultos significativos (padres, representantes y docentes) son los responsables por el disfrute armonioso del tiempo de recreación.
4)      Se prohíbe el ingreso de animales que atenten contra la integridad física de los niños dentro de la Institución.
5)      Firmar la planilla de inscripción del estudiante.
6)      Enviar a su representado todos los días a clase, pues su incumplimiento lleva la aplicación de las normas establecidas por la Ley.
7)      Justificar formalmente la inasistencia de su representado ante el docente correspondiente.
8)      Participar activamente en la educación de su representado.
9)      Velar por la asistencia diaria de sus representado a las actividades del plantel y por el cumplimiento de las actividades de reforzamiento y demás asignaciones escolares.
10)    Atender las recomendaciones que formulen los miembros del Personal Directivo y Docente de la Institución, acerca de su representado en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento académico, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del proceso educativo.
11)    Plantear a las docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de sus representados.
12)    Velar para que sus representados usen el uniforme escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.
13)    Proveer a sus representados, en la medida de sus posibilidades de útiles escolares.
14)    Firmar las actas de compromiso para reorientar la conducta de su representado cuando el caso lo amerite.
15)    Responsabilizarse por los daños que su representado cause a los bienes, muebles o inmuebles adscritos a la Institución o particulares (Artículo 1190 del Código Civil).
16)    Dar un trato adecuado y cortes a las personas que laboren en la institución y demás integrantes de la Comunidad Educativa.
17)    Se prohíbe incurrir en actos agresivos o violentos (físicos o verbales), hacia niños, niñas, personal docente, administrativo y de apoyo, dentro o alrededores de la Institución
18)    Desempeñar eficazmente los cargos y comisiones para las cuales sean elegidos ajustándose al orden jurídico respectivo y cumplirlos a cabalidad.
19)    En las aulas de clase de esta Institución se desarrollarán actividades significativas y armónicas donde participarán los padres y representantes orientados a la no violencia y que generen reflexión para solución de problemas de convivencias fundamentadas en los principios divinos universales.
20)    Conservar la planta física de la Institución y bienes de la comunidad.
21)    El representante deberá acompañar a sus representados a todos los actos y actividades extraescolares que conlleve a la formación integral del mismo.
22)    Las relaciones interpersonales entre los integrantes de la comunidad educativa se caracterizará por solidaridad, respeto, tolerancia, cooperación, autocontrol, honestidad, sinceridad, entre otros.


CAPÍTULO V

DE LOS DOCENTES

Artículo N° 172:
1)      Cumplir y hacer cumplir el horario establecido.
2)      Se garantiza en horario de alimentación como horario para la formación y vivencia de hábitos de higiene y espirituales.
3)      El docente debe permanecer en el aula mientras el especialista imparte sus clases.
4)      El docente debe usar un vestido acorde con las normas éticas y morales exigidas por la sociedad.
5)      Asistir a los Consejos de Docentes en carácter obligatorio.
6)      Asistir a los Círculos de Acción Docente, en carácter obligatorio.
7)      Asistir a las reuniones de padres y representantes, en carácter obligatorio.
8)      Colaborar con la disciplina general de la institución y en especial, responder por la de sus Estudiantes.
9)      No abandonar el área o sitio de trabajo, en horas de labor, y velar por que al finalizar la actividad académica, los estudiantes dejen el aula en orden.
10)    Mantener una conducta democrática en el ejercicio de su función, un adecuado equilibrio ante situaciones problemáticas, y ser justo y ecuánime en la valoración de la actuación del estudiante.
11)    Planificar, desarrollar la enseñanza, usar y mantener las ayudas pedagógicas con que cuenta la Institución.
12)    No maltratar de hecho o de palabra, ni utilizar vocabulario vulgar y obsceno contra estudiantes, compañeros de trabajo y otros miembros de la Comunidad Educativa.
13)    Queda terminantemente prohibido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes dentro de la Institución, a los padres, representantes y público en general.
14)    En caso de situaciones conflictivas entre los integrantes de la comunidad educativa, el personal directivo y docente garantizará y mediará los procedimientos legales para indagar la causa y aportar soluciones.


TÍTULO VI

CÓDIGO DISCIPLINARIO O SANCIONES APLICABLES
A LOS ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES


CAPÍTULO I

DE LOS ESTUDIANTES Y REPRESENTANTES

DE LOS ESTUDIANTES: LA FALTA

Artículo N° 173: Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario, tanto dentro como fuera del plantel. La disciplina escolar debe ser administrada sin menoscabo de lo establecido en la LOPNNA.

DE LOS REPRESENTANTES:

Artículo N° 174: LA FALTA

  1. La no asistencia y participación reiterada y sin justificación a las diferentes actividades escolares tales como: actos culturales, talleres, citaciones, reuniones y asambleas convocadas por la Institución y todas aquellas que contribuyan al mejoramiento del proceso educativo de los estudiantes.
  2. Por no acatar las recomendaciones hechas por el personal directivo, docente y docente especialista hacer de sus representados en cuanto a su comportamiento, salud, alimentación, atención especial y otros aspectos del proceso educativo.
  3. El no asistir a su representado en el disfrute de los derechos básicos como: asistencia médica, alimentación, vestido, vivienda, identidad.
  4. Cuando se presenta al plantel con vestimenta inadecuada.
  5. Cuando apoya y participa en comportamientos que altere el bienestar individual y colectivo.
  6. Cuando introduzca propaganda política o haga manifestaciones de este índole dentro de la institución.
  7. El no desempeño eficaz de los cargos y comisiones para los cuales fueron designados por la asociación civil de padres y representantes ajustados al orden jurídico al presente Acuerdo de Convivencia.
  8. El no cumplimiento con los acuerdos generados en asambleas generales de padres y representantes.
  9. Por el deterioro o robo de los bienes muebles e inmuebles de la Institución.
  10. El atentar contra el equilibrio ecológico y las áreas verdes de la escuela y sus adyacencias.
  11. Cuando consuma sustancias psicotrópicas o estupefacientes o se presenta a la institución bajo los efectos de la misma.
  12. Cuando permanezca en el plantel en el horario no establecido y sin autorización.
  13. Cuando viole los canales regulares para plantear o solucionar un problema.
  14. Cuando use vocabulario obsceno y que lesione la dignidad de los integrantes de la comunidad.
  15. Cuando venda artículos o alimentos no autorizados sin permiso de las autoridades competentes.
  16. Por injuria y difamación pública o privada a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  17. Por presentarse el representante en el plantel en condiciones no apropiadas (ebrio, drogado,…).
  18. Cuando maltrate física, psicológica y moralmente a su representado.
  19. Cuando se presente en la institución con armas, objetos punzo penetrantes y materiales que lesioné la moral y buenas costumbres.
  20. Por no proveer a su representado de útiles escolares en la medida que le sean posible.
  21. Cuando obstaculice o interfiera el normal desarrollo de las actividades escolares.
  22. Por el reiterado incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en este acuerdo de convivencia interno que redunda en el proceso educativo de su representado.


Artículo N° 175: LA CORRECCIÓN:

  1. Implantar de mutuo acuerdo con los representantes, acciones y programas que faciliten la mejora del comportamiento personal, familiar y social.
  2. Entrevistas personales para indagar causas de los problemas y establecer acuerdos y compromisos que contribuyan a la solución de los mismos.

Artículo N° 176: LA SANCIÓN:

  1. Notificación por escrito de la falta y firma del acta de compromiso.
  2. El no cumplimiento de los acuerdos establecidos en el acta de compromisos, el caso será remitido a la Dirección.
  3. Según sea el caso remitir al Consejo de protección del niño y adolescente, o cualquier otro organismo competente.
  4. Cancelar los daños que ocasione tanto el representado como el estudiante.




Artículo N° 177: PROCEDIMIENTO:
  1. Se detecta la falta en que incurrió.
  2. Se conversa con el representante.
  3. Se deja por escrito mediante acta.
  4. Se llega a un acuerdo entre las partes involucradas.
  5. Se elabora un plan o programa de orientación firmando el compromiso para ejecutarlo y el no cumplimiento del mismo se remite a los organismos competentes o al Consejo de Protección del niño y adolescente, o cualquier otro organismo competente.


CAPÍTULO II

DE LAS SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO

Artículo N° 178: Serán sancionados el personal directivo, docente, administrativo y de apoyo por el incumplimiento o transgresión de alguna de las normas aquí establecidas, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Ejercicio de la Profesión Docente, Ley de Educación y demás normativas existentes demandadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación y las violaciones a las normas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo N° 179: El personal directivo, docente, administrativo y de apoyo que incurre en las siguientes faltas: fumar, ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes dentro de la Institución y alrededor serán amonestados de forma oral y escrita por la autoridad educativa correspondiente.




TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo N° 180: Todos los integrantes de la Comunidad Educativa que representen a la Institución en actividades que se realicen fuera de la misma, están sujetos al cumplimiento de la normativa establecida en el presente Acuerdo de Convivencia.

Artículo N° 181: El presente Acuerdo de Convivencia Escolar podrá ser objeto de forma parcial o total, cuando las circunstancias educativas lo ameriten o cuando sea necesario, de acuerdo a las modificaciones en las Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones Educativas y de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo N° 182: Lo no previsto en este acuerdo de Convivencia Escolar será resuelto de conformidad con las Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones Educativas y de Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo N° 183: Este Acuerdo de Convivencia Escolar entrará en vigencia a partir de la aprobación del Consejo General de Docentes, y una vez avalado las garantías, deberes y derechos de los estudiantes, Consejo de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Cárdenas.
Artículo N° 184:  Queda sin efecto las disposiciones de los artículos que no estén en concordancia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Reglamentos, decretos, Resoluciones Educativas y la Ley de Protección al Niño y al Adolescente.

Artículo N° 185: Dado, aprobado y firmado en la sede de CEIN “JOSE LUIS CARDENAS ARELLANO”, ubicado en la carrera 7 N 4-30 de Táriba, Municipio Cárdenas.


 


                                                 
Directora (E)






Docente
Docente
Docente





Comunidad Civil
Comunidad Civil
Representante





Representante
Consejo Comunal
Consejo Comunal








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